
Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 ley 21 de 1982, en lo concerniente a la suspensión como miembro afiliado a la caja de compensación familiar a las empresas que presentan reincidencia en la mora de aportes parafiscales, de acuerdo al parágrafo 4 del artículo 21 de la ley 789 de 2002 establece que cuando una caja deba desafiliar a una empresa o afiliado por mora de dos (2) meses en el pago de aportes, inexactitud en los mismos o ser presunta agrupadora de independientes, deberá darle la oportunidad que se ponga al día o corrija inconsistencias, otorgando un mes contado a partir del recibo de la liquidación escrita de lo adeudado. Pasado el término, procederá a su desafiliación, y conforme a lo establecido en el reglamento interno suspensión y expulsión de afiliados a la caja de compensación aprobado según actas del consejo directivo (Acta 745 de 28 de diciembre de 2009, acta 767 del 24 de septiembre de 2011, acta 813 del 20 de marzo de 2015 y acta N° 189 del 19 de Diciembre de 2018), en su artículo 3 parágrafo “Sin embargo el empleador podrá solicitar su reafiliacion, previa cancelación de lo adeudado y causado hasta la fecha de la solicitud” y ante la imposibilidad de realizar la notificación de forma personal, de la manera más atenta procedemos a realizar la notificación por aviso edicto del acuerdo de revocatoria de expulsión N° 0212 del 22 de diciembre de 2020 aprobado por el consejo directivo de la caja de Compensación de las empresas relacionadas en el archivo adjunto.